Mexicali, B.C. Septiembre 18 del 2017- Con el objetivo de que no deben existir tratos preferenciales para ningún
servidor público por parte de superiores jerárquicos, pagándoseles además las
horas extras laboradas, la diputada Claudia Agatón Muñiz presento una
iniciativa de reforma a la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos de Baja
California.
En su
exposición de motivos, la legisladora Ensenadenses señalo que actualmente
existe cierto nivel de discrecionalidad para fijar los salarios, prestaciones y
prerrogativas de los empleados de esta Comisión.
De tal
forma que existen disparidades salariales en trabajos de igual valor y
responsabilidad, lo que ha generado inconformidades. Además, de que en no pocas
ocasiones a algunos trabajadores se les hace trabajar horas extras y en días no
laborables, sin que por dichas horas y días de descanso, se les retribuya
conforme a la ley.
Recordó que
en el pasado reciente, la entonces Procuraduría de los derechos humanos del
estado, fue observada por diversas irregularidades en el uso del recurso
publico asignado a dicha entidad y se detectaron igualmente casos de
preferencias y tratos injustos al personal de dicha entidad.
Es también
importante señalar que, en las leyes de las comisiones estatales de derechos
humanos de la mayoría de las entidades del país, así como en la ley de la
comisión nacional de los derechos humanos, se incluye un capítulo dedicado al
régimen laboral de los trabajadores de dichas comisiones.
Dijo que en
todas ellas, se da la categoría de trabajadores de confianza y se garantiza su
incorporación a servicios de seguridad social y de salud. No siendo así en la
ley de nuestro estado.
Ahora bien,
por la naturaleza del trabajo se les considera en estas leyes como trabajadores
de confianza, lo cual es un criterio razonable, porque en su momento, en
relación a estos trabajadores de confianza, la Segunda Sala de la SCJN ha
determinado al respecto que “la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado resulta aplicable a los trabajadores de confianza, porque la exclusión
reflejada en el ordinal 8° solamente se refiere al principio de estabilidad en
el empleo y a las prerrogativas propias de los trabajadores de base, empero, en
cuanto a las medidas de protección al salario y de seguridad social, les
resulta plenamente aplicable para deducir los derechos correspondientes ante
los tribunales laborales competentes”.
Claudia Agatón apunto que en este
sentido, nosotros como parte del gobierno en conjunto con el poder ejecutivo y
judicial, debemos de procurar que la ley en materia de derechos laborales sea
respetada en los hechos, en todos los ámbitos laborales.
De particular relevancia debe ser
para esta soberanía procurar el respeto a los derechos fundamentales de los
trabajadores que prestan su servicio dentro de la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos entidad de carácter público que es la responsable de velar por los
derechos humanos de las personas.
Añadió que considera necesario
incluir un artículo 6 bis, para dejar en claro la a naturaleza del trabajo de
los servidores públicos de la Comisión de derechos humanos y establecer que
bajo ninguna circunstancia se les debe hacer trabajar horas extras o en días
inhábiles sin la debida remuneración conforme a la ley. Así como el principio
de salario igual por trabajo de igual valor.
Por tal razón, resulta necesario y
urgente el análisis y aprobación de esta iniciativa para posibilitar que se
fortifiquen los derechos humanos de los trabajadores, que están directamente
encargados de proteger los derechos humanos de los bajacalifornianos.
Con esta iniciativa se busca
establecer con toda precisión la naturaleza del trabajo de los servidores
públicos que prestan sus servicios en la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos de Baja California.
Agatón Muñiz concluyo señalando que
esta iniciativa será turnada a la comisión correspondiente para su análisis y
discusión entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico
oficial del estado de Baja California.
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