Armoniza
la denominación del Capítulo IV y el artículo 7 de la Constitución
local con la Carta Magna
·
“Derechos humanos uno de los temas más
sensibles e importantes”: DRF
Mexicali,
B.C., lunes 26 de mayo de 2014.- El Diputado David
Ruvalcaba Flores presentó ante el pleno una Iniciativa con proyecto de Decreto
por el que se modifica la denominación del Capítulo IV y se reforma el artículo
7, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. y
que esta enmienda -presentada a nombre de las fracciones del PRI, PVEM, PT y
PES-, obedece en primer término a un problema de sintaxis gramatical en la
denominación del Capítulo IV, actualmente titulado: “De las Garantías
Individuales, Sociales y de la Protección de los Derechos Humanos”, para quedar
como sigue: “De los Derechos Humanos, Sociales y sus Garantías, esto en virtud de que el concepto de garantía, primeramente
implica un mecanismo de defensa y en el caso que nos atañe, el concepto de
derechos humanos establece aquello que es necesario para asegurar la
subsistencia, desarrollo y bienestar del ser humano.
El objetivo de esta Iniciativa, es
armonizar tanto la denominación del Capítulo IV, y el artículo 7 de
la Constitución local con la Carta Magna, a efecto de que exista una
plena concordancia, “evitando con ello probables acciones de
inconstitucionalidad en contra de nuestro máximo eje rector legislativo en
nuestra entidad federativa como lo es nuestra Constitución local; máxime
tratándose de uno de los temas más sensibles e importantes como el que se
refiere a los derechos humanos”, Lo cual se ajusta a lo plasmado en el artículo
1 de la Carta Magna, así como el concepto de derechos humanos, que tiene la
implicación de tratamiento a nivel internacional., Sostiene
además como necesaria la modificación y adición al artículo 7 de la
Constitución del Estado, particularmente en su primer párrafo, la enmienda
principalmente consiste en suprimir la acepción de las garantías individuales y
sustituirlo por el de derechos humanos, toda vez que el término de garantías
-como ya se ha dicho-, su propósito es considerado como una herramienta de
protección de los derechos humanos, por ello, es preciso distinguir esta terminología
considerando que son derechos innatos cuya existencia no depende de pactos políticos
o documentos normativos, otra de las modificaciones que esta iniciativa
prevé, consiste en sustituir la palabra ¨otorga¨ por la de “reconoce”, en el
sentido de que las características principales de los derechos fundamentales,
encontramos el de universalidad, que implica que los derechos fundamentales son
propios e inherentes al ser humano, ya que si el ser humano careciera de los
mismos tendría la calidad de cosa.
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