VALIDA GOBIERNO DEL
ESTADO DECRETO PARA AMPLIAR LA
PROTECCIÓN DEL ADULTO
MAYOR EN BAJA CALIFORNIA
- Acompañados de Nereida Fuentes los tecatenses con el gobernador Francisco Vega De La Madrid.
- Mediante reforma al artículo 158 del Código Penal del Estado de Baja California.
MEXICALI, B. C.- Martes 15 de mayo de 2018.- Como una forma de respaldar a los sectores más vulnerables de la
sociedad, el Gobierno del Estado validó el decreto No. 210 aprobado por la XXII
Legislatura local, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial
del Estado, mediante el cual se aprueba la reforma al artículo 158 del Código
Penal para el Estado de Baja California, con el propósito de ampliar la
protección del adulto mayor, desde el ámbito penal, reconfigurando los
elementos del delito de abandono de ese grupo referido.
La Administración estatal informó que la
iniciativa que fue promovida por el Diputado local Carlos Alberto Torres
Torres, tiene el objetivo de ampliar la protección de los adultos mayores desde
el ámbito penal, al reconfigurar los elementos del delito de abandono de este
sector vulnerable.
Como aspectos relevantes de la
iniciativa, se destaca que en relación a los sujetos activos del ilícito, se
incluye a cualquier persona a quien haya sido confiada la guarda y protección
del adulto mayor de 60 años de edad; además se prevé como conducta penal no
sólo el abandono de quien se encuentre en situación de enfermedad o
incapacidad, sino de todo aquel que se encuentre imposibilitado a satisfacer
por sí mismo, necesidades de subsistencia.
Cabe aclarar que la comisión del delito
en contra de los adultos mayores, se perseguirá de manera oficiosa y podrá ser
denunciado por cualquier persona ante el Ministerio Público.
El artículo 158 especifica que cuando
se someta a condición de abandono o desamparo a una persona adulto mayor, de 60
años o más de edad, hallándose éste imposibilitado para satisfacer por sí mismo
sus necesidades de hospedaje, higiene, vestido, alimentación, salud o cualquier
otra que precise para su adecuada subsistencia o manutención; se impondrá a
quien le asista el deber legal de su cuidado, o se halle obligado a ello por
haberle sido confiada su guarda y protección, pena de uno a cuatro años de
prisión; si con motivo de dicho abandono, resultare la comisión de algún otro
delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
Las mismas penas previstas en el
segundo párrafo de dicho artículo se impondrán a quien teniendo el deber legal
de su cuidado, confíe a un tercero la guarda y protección de una persona adulto
mayor, de 60 años o más de edad, en situación de dependencia, en asilo, casa
hogar, estancia o cualquier institución pública o privada que proporcione
cuidados geriátricos y con posterioridad a ello, lo someta a condición de
abandono al no proporcionar a ese tercero, los elementos necesarios para
brindar asistencia y proveer a la adecuada manutención del adulto mayor.
Cualquier persona, cuando tenga
conocimiento de un hecho previsto en este artículo, podrá presentar la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público, por lo que su persecución será de
manera oficiosa.
El documento fue signado por Gobernador
del Estado, Francisco Vega de Lamadrid; el Secretario General de Gobierno,
Francisco Rueda Gómez; así como por el Diputado Raúl Castañeda Pomposo,
Presidente de la XXII Legislatura local,La Presidenta municipal Nereida Fuentes y la Diputada Rocío López Gorosave,
Secretaria de dicha Legislatura.
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