SE PROPONE
REFORMAR EL CÓDIGO PENAL A FIN DE MODIFICAR EL CONCEPTO RELATIVO A ESTUPRO
- En el caso de abuso en contra de una mujer, la
sanción no cesaría con el matrimonio
- Se cambia el concepto de mujer por persona, en
referencia a la víctima
Mexicali, B. C., jueves 15 de junio
de 2017.- La diputada Alfa
Peñalosa Valdez propuso reformar el Código Penal del Estado en lo relativo al
delito de estupro y entre las modificaciones se establece que la penalidad no
cesará cuando el agresor contraiga matrimonio con la víctima, como ocurre en la
actualidad. La iniciativa fue presentada este jueves a nombre de la
fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN) ante el pleno, y forma
parte de los asuntos abordados por los integrantes de la Vigésima Segunda
Legislatura, en la sesión que fue conducida por el diputado Job Montoya
Gaxiola, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva.
La legisladora propuso reformar los artículos 182, 183 y 184 del citado Código, los cuales se refieren al delito de estupro, en cuyo caso se establece que “cuando el delincuente se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta”.
Sobre el particular, la diputada Alfa Peñalosa subrayó: “Me permito insistir en la eliminación del matrimonio como forma de extinción de la acción penal, pues además, el mismo texto del artículo deja de manifiesto que son los padres o a falta de estos, representantes legítimos y sobre quienes recae la posibilidad de decidir si una adolescente contrae o no matrimonio, coartando su libre decisión y autodeterminación a través de un contrato civil que pareciera sancionarla a ella también, y no sólo al que cometió el hecho ilícito”.
Antes, en la exposición de motivos, la legisladora panista mencionó que no solo fundamentaba su iniciativa en la legislación concerniente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sino que además consideraba los derechos reconocidos a las mujeres de vivir libres de cualquier tipo de violencia, así como de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, esto es, que incluso cuando se hable de un tipo penal, este, si su naturaleza es la de proteger un bien jurídico tutelado para hombres y mujeres, se aplique de manera irrestricta y se cumpla con la intención proteccionista del Estado mexicano en relación a las víctimas del mismo.
En el artículo 184 propuso sustituir el término “mujer”, por el de “persona” y se agrega la atención médica y psicológica que pudiera requerirse y se amplía la protección a víctimas del sexo masculino, entre otras reformas. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis
La legisladora propuso reformar los artículos 182, 183 y 184 del citado Código, los cuales se refieren al delito de estupro, en cuyo caso se establece que “cuando el delincuente se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta”.
Sobre el particular, la diputada Alfa Peñalosa subrayó: “Me permito insistir en la eliminación del matrimonio como forma de extinción de la acción penal, pues además, el mismo texto del artículo deja de manifiesto que son los padres o a falta de estos, representantes legítimos y sobre quienes recae la posibilidad de decidir si una adolescente contrae o no matrimonio, coartando su libre decisión y autodeterminación a través de un contrato civil que pareciera sancionarla a ella también, y no sólo al que cometió el hecho ilícito”.
Antes, en la exposición de motivos, la legisladora panista mencionó que no solo fundamentaba su iniciativa en la legislación concerniente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sino que además consideraba los derechos reconocidos a las mujeres de vivir libres de cualquier tipo de violencia, así como de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, esto es, que incluso cuando se hable de un tipo penal, este, si su naturaleza es la de proteger un bien jurídico tutelado para hombres y mujeres, se aplique de manera irrestricta y se cumpla con la intención proteccionista del Estado mexicano en relación a las víctimas del mismo.
En el artículo 184 propuso sustituir el término “mujer”, por el de “persona” y se agrega la atención médica y psicológica que pudiera requerirse y se amplía la protección a víctimas del sexo masculino, entre otras reformas. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis
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