ASEGURA PROFEPA,
SEDENA Y SEMAR CARGAMENTO DE 256 PIEZAS DE PEPINO DE MAR, EN BAJA CALIFORNIA
+ Acción
emprendida en el marco del programa de atención integral del alto golfo de
california.
+ constata que
pepino de mar de la especie isostichopus fuscus está enlistada
en la norma -059-semarnat-2010, en categoría de “protección especial” (pr).
San Felipe, Baja
,California.-La Procuraduría
Federal de protección a
l ambiente (profepa) aseguró un cargamento de 256 piezas de pepino de mar (isostichopus fuscus) en conjunto con la secretaría de la defensa nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar), los cuales fueron extraídos ilegalmente en ensenada grande, a 220 kilómetros al sur de san felipe, baja california.
el hecho derivó de las labores de vigilancia en la
zona conocida como ensenada grande, ubicada dentro del área de protección de
flora y fauna silvestre “valle de los cirios”, baja california; donde integrantes
de la Sedena localizaron un campamento clandestino con dos contenedores azules
con pepinos de mar precocidos en su interior.
por esta razón, los elementos de Sedena solicitaron
apoyo a inspectores federales de la profepa, quienes constataron que se trataba
de pepino de mar, mismos que se encontraron abandonados y en proceso de
cocimiento-deshidratación.
durante la valoración, se verificó que se trataba
de 256 piezas de pepino de mar de la especie isostichopus fuscus,
por lo que inspectores de la profepa realizaron el aseguramiento de los
mismos. en consideración de que éstos se encontraron abandonados y toda
vez que se trata de productos perecederos, se determinó su disposición final
mediante destrucción.
Cabe mencionar que la especie Isostichopus
fuscus se encuentra enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010,
bajo la categoría de “Sujeta a Protección Especial” (Pr) e incluida en el
Apéndice III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), por lo cual requiere un permiso
para su exportación o comercialización internacional.
Asimismo, el Código Penal Federal menciona que se
impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a
3,000 días de multa, a quien ilícitamente: capture, posea,
transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar de
vida silvestre. Así como sus productos o subproductos y demás recursos
genéticos, de flora o fauna silvestre, en veda, endémico, amenazado, en peligro
de extinción, sujeto a protección especial, o regulada por algún tratado
internacional del que México sea parte.
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