+ Las actividades irregulares fueron detectadas por PROFEPA
durante un recorrido de vigilancia.
+ No se acreditó contar con las autorizaciones correspondientes
en materia de Impacto Ambiental y ZOFEMAT.
+ Se ordenó su Clausura para evitar daños al ecosistema,
hábitat de diversas especies de vida silvestre.
+ El material pétreo aprovechado ilegalmente fue devuelto a
su medio natural de inmediato.
Ensenada, B.C., a 4 de
Junio de 2017.-- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
clausuró de manera total temporal un proyecto de aprovechamiento de piedra bola
de mar, en Ensenada, Baja California, debido a que operaba sin autorización en
materia de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT).
Durante
un recorrido de vigilancia, personal de la PROFEPA en la entidad detectó la
ejecución de actividades de aprovechamiento de piedra bola de mar, también
conocida como piedra bola o canto rodado, dentro de una superficie de playa y
Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) de 11,600 metros cuadrados, por lo
que se procedió a realizar dos visitas de inspección, una en materia de Impacto
Ambiental y la segunda por ZOFEMAT.
En el
sitio, los inspectores encontraron también 85 costales de nylon con un peso
individual de 35 kilogramos cada uno, es decir, un total de 2,975 kg en cuyo
interior se contenía el material pétreo.por lo que se
precio a solicitarles la
correspondiente autorización en materia de Impacto Ambiental, así como el
título de concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre, mediante los cuales
se les hubiese autorizado las actividades de aprovechamiento y explotación de
la piedra bola de mar, no acreditaron contar con ellas.
Las
actividades de extracción provocan cambios en la morfología de la costa y, en
consecuencia, de la playa y la ZOFEMAT, así como la afectación al humedal que
se encuentra colindante a estas actividades, mismo que es hábitat de diversas
especies de flora y fauna silvestre.
Por lo que conforme al Artículo 170 fracción I de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en
materia de impacto ambiental, se procedió como medida de seguridad la clausura
total temporal de las actividades de aprovechamiento o explotación del citado
material pétreo., es con la finalidad de
evitar daños al sitio, la piedra bola de mar que se encontraba en costales fue
reintegrada de forma inmediata al ecosistema costero. De acuerdo a lo
establecido en la LGEEPA, los responsables podrían ser acreedores a una multa
en materia de Impacto Ambiental que va de los 30 a las 50 mil Unidades de
Medida y Actualización. Vigente; mientras que en
materia de ZOFEMAT, de conformidad con la Ley General de Bienes Nacional,
podrían ser multados hasta por un máximo de 500 Unidades de Medida y
Actualización vigente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario