· El inicialista es el Dip. Alcibíades
García, quien plantea modificar el artículo 45 de la Constitución del Estado
· “De lo que se trata es de fortalecer las
facultades de información y rendición de cuentas que el Congreso, en su
conjunto, ejerce de las actividades del Ejecutivo estatal”
El diputado Francisco Alcibíades García
Lizardi presentó ante el Pleno de la XXI Legislatura una iniciativa de reforma
al artículo 45 de la Constitución local, con el objetivo de regular las
ausencias del gobernador del territorio estatal y las separaciones del cargo.
El representante popular de Movimiento Ciudadano
dijo que en hoy en día, prácticamente no existe un
trámite constitucional a fin de que el gobernador del Estado pueda ausentarse
del territorio estatal.
Señaló que el artículo 45 de la Carta
Magna de Baja California establece actualmente lo siguiente:
“El Gobernador podrá ausentarse del Territorio del Estado o separarse de
sus funciones hasta 30 días, dando aviso al Congreso y en esos casos el
Secretario de Gobierno se hará cargo del despacho con las atribuciones que
establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California”.
García Lizardi consideró que dicha disposición
constitucional es excesiva en cuanto al número de días que permite al
Gobernador ausentarse del territorio estatal, así como por el hecho de que no
sólo se refiere a las ausencias, sino que alude también a la separación del
cargo hasta por el mismo número de días.
“El propósito de la presente iniciativa no es, de
ninguna manera, restringir o mermar las facultades del Gobernador; de lo que se
trata es de fortalecer las facultades de información y rendición de cuentas que
el Congreso en su conjunto ejerce de las actividades del Ejecutivo estatal. El
motivo de la iniciativa gira más en torno a un marco legítimo de control
político del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo”, señaló el inicialista.
En ese sentido, el presidente de la Comisión de
Seguridad Pública subrayó la necesidad de que el Ejecutivo informe al Congreso
de los motivos de cada viaje, e informe de los resultados obtenidos; esto en
virtud de que se parte del supuesto de que cada ausencia conlleva un propósito
determinado, ya sea de carácter protocolario, económico, político, social o
cultural, siempre en busca del beneficio de la población bajacaliforniana.
Por lo anterior, el diputado Alcibíades García
propuso un nuevo texto para dicho artículo 45:
“El Gobernador podrá ausentarse del territorio del
Estado hasta 7 días; para ausentarse del territorio del Estado o separarse del
cargo, por más de 7 días, se requerirá de la aprobación de la Cámara de
Diputados; en ambos casos, el Ejecutivo informará al Congreso de los motivos y
los resultados de las actividades realizadas.
Nunca se concederá al Ejecutivo autorización para
ausentarse o separarse del cargo por un tiempo mayor de 15 días consecutivos al
año, ni tampoco por tiempo indefinido.
En los casos previstos en los párrafos anteriores,
el Secretario de Gobierno se hará cargo del despacho, con las atribuciones que
establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California”.
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