PROPONE DIP. BENTLEY REFORMA AL CPE PARA ADICIONAR SUPUESTOS DE ABUSOS
DE FUNCIONARIOS.
Mexicali, B. C., viernes 27 de abril del 2018.- Con
el fin de armonizar la normatividad local con la federal en torno a las
acciones de prevención, combate y sanción de los excesos y abusos cometidos por
parte de servidores públicos, la diputada Victoria Bentley Duarte propuso
reformar el artículo 290 del Código Penal del Estado (CPE).
En su exposición de motivos, indicó que su propuesta modifica la denominación del delito establecido en el artículo 290 del código estatal, que actualmente es “Ejercicio indebido y abandono del servicio público”, por el de “Ejercicio ilícito del servidor público”, debido a que es incorrecto, dijo, que incluya el vocablo “abandono”, ya que entre las conductas inscritas no se encuentra acción que implique el abandono.
Asimismo, Bentley Duarte dio a conocer que se incorporan nuevos supuestos con conductas no previstas actualmente para el referido delito, como son: que teniendo el funcionario conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal, no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
En su exposición de motivos, indicó que su propuesta modifica la denominación del delito establecido en el artículo 290 del código estatal, que actualmente es “Ejercicio indebido y abandono del servicio público”, por el de “Ejercicio ilícito del servidor público”, debido a que es incorrecto, dijo, que incluya el vocablo “abandono”, ya que entre las conductas inscritas no se encuentra acción que implique el abandono.
Asimismo, Bentley Duarte dio a conocer que se incorporan nuevos supuestos con conductas no previstas actualmente para el referido delito, como son: que teniendo el funcionario conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal, no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.
Además, cuando el servidor “por sí o por
interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice
ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a
la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo,
cargo o comisión”. También cuando por sí o por interpósita persona, rinda
informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsas o niegue la
verdad en todo o en parte sobre los mismos.
Por otro lado, cuando teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpla su deber y propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o favorezca la pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
Por otro lado, cuando teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpla su deber y propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o favorezca la pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
En cuanto a la punibilidad, se especifica que los
funcionarios públicos que incurran en los supuestos mencionados, se les
impondrá de 2 a 7 años de prisión, así como multa de 30 a 300 días multa
y destitución e inhabilitación de 2 a 7 años para desempeñar otro empleo, cargo
o comisión públicos.
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