EMITE GOBIERNO DEL
ESTADO DECRETO PARA OTORGAR DESCUENTOS A ADULTOS MAYORES EN PAGO DE OBRAS
EJECUTADAS POR LA JUNTA DE URBANIZACIÓN
- A
través de un dictamen que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del
2018
MEXICALI, B. C.- Lunes 23 de abril de 2018.- Como una forma de
respaldar a los sectores más vulnerables de la sociedad, el Gobierno del Estado
informa sobre la emisión de un decreto dirigido a los adultos mayores, para
otorgar descuentos en el pago de créditos fiscales por concepto de contribuciones
de mejoras, derivadas de las obras ejecutadas en todo el Estado, por la Junta
de Urbanización del Estado de Baja California (JUEBC).
La Administración estatal informó que
para obtener el descuento del 15%, es necesario ser una persona física mayor de
60 años de edad o más, contar con credencial vigente que lo acredite como
persona adulta mayor expedida por el Instituto Nacional de las
Personas Adultas Mayores (INAPAM); que el bien inmueble beneficiado con la obra
que haya generado la contribución de mejora, tenga un uso habitacional y que el
propietario o poseedor habite en dicho inmueble.
Los interesados en hacer efectivo este
descuento, podrán acreditar dichos requisitos ante la Su recaudación de Rentas,
adscrita a la Junta de Urbanización del Estado, con cualquiera de estos
documentos:
Credencial de elector a nombre del
contribuyente beneficiario de este decreto, expedida por el organismo federal
electoral competente, siempre que el domicilio plasmado en la misma, coincida
con el del inmueble por el que se haya causado la contribución de mejora.
Comprobantes de los pagos efectuados
por la prestación de los servicios de energía eléctrica, telefónico o gas.
Estados de cuenta que proporcionan las
instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o por
tarjetas de crédito no bancarias.
Cabe aclarar que los comprobantes de
pago de servicios de energía eléctrica, telefónico, gas y los estados de cuenta
financieros, deben estar a nombre del beneficiario, al de su cónyuge o al de
sus ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta; siempre que el
domicilio consignado en dicha documentación coincida con la ubicación del
inmueble beneficiado con la obra de urbanización.
Además, el estímulo se aplicará
respecto de un solo predio propiedad o posesión de la persona adulta mayor, el
cual deberá estar debidamente inscrito a su nombre ante el Registro Público de
la Propiedad y de Comercio del Estado, o ante la oficina catastral municipal
correspondiente.
En este sentido, se faculta a los
Subrecaudadores de Rentas adscritos a la Junta de Urbanización del Estado, para
que apliquen la condonación del pago del crédito fiscal de conformidad con este
decreto, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
Las autoridades estatales enfatizaron
que dicha condonación que otorga este decreto no será transferible, por lo que
únicamente se otorgará a las personas físicas que encuadren en el supuesto
jurídico.
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