martes, 13 de marzo de 2018


PROPONE DIP. BENTLEY CASTIGAR CON MAYOR EFICACIA EL DELITO DE COHECHO.
  • Se sancionará al legislador que, en el marco del proceso de
    aprobación del presupuesto de egresos, cometa ese delito
Mexicali, B. C., La diputada Victoria Bentley Duarte (PAN) propuso reformar los artículos 296, 297 y 309 del Código Penal del Estado para adicionar nuevas hipótesis delictivas al delito de Cohecho, con el objeto de sancionar ─refirió─ con mayor grado de eficacia aquellas conductas ejecutadas por servidores públicos o por particulares que impiden el cumplimiento de la ley, a cambio de beneficios basados en intereses privados entre funcionarios, o entre estos y particulares.

            En ese sentido, con la modificación planteada al artículo 297 por la presidenta de la Comisión de Justicia de la XXII Legislatura local, a la persona que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:

“Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no excedan del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea evaluable, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa”.

Por otro lado, mediante la reforma al artículo 296 del mencionado Código, Bentley Duarte propone incorporar una nueva hipótesis delictiva al delito de cohecho para castigar a:

“El legislador estatal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) la asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; b) el otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador estatal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo”.

“La procedencia de la presente iniciativa es irrefutable en razón de que sobre el particular, las recientes reformas al Código Penal se encuentran soportadas social y jurídicamente en la pertinencia de que el aparato productor de normas jurídicas incorpore nuevas hipótesis al delito de cohecho para prevenir, combatir y erradicar actos de corrupción cometidos por servidores públicos y particulares
”, concluyó la legisladora

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