APRUEBAN QUE DESTRUIR EDIFICIOS PÚBLICOS SEA AGRAVANTE DEL DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
Mexicali,
B. C., La Asamblea Legislativa de Baja
California aprobó por mayoría el dictamen 32 proveniente de la Comisión de
Justicia, mismo que contiene una iniciativa propuesta por la diputada
Victoria Bentley Duarte (PAN), la cual inscribe un nuevo supuesto mediante la
adición de una fracción cuarta al artículo 228 TER del Código Penal del
Estado, con el propósito de establecer que destruir o dañar edificios
públicos es una agravante del delito de daño en propiedad ajena.
Con esa modificación al referido Código, se impone prisión de 3 a 9 años y hasta mil días de salario multa, a quienes cometan dicho delito. La inicialista, legisladora Bentley Duarte, argumentó que los edificios públicos son inmuebles que representan el lugar de trabajo de los distintos órganos de gobierno y su perjuicio lesiona la prestación de servicios a los ciudadanos, además de que se afecta el patrimonio de la colectividad. Cabe mencionar que, actualmente, el artículo 228 TER dispone que se castigará con la penalidad antes mencionada, a quienes afecten inmuebles de instituciones educativas y culturales tanto públicas como privadas, parques y jardines públicos, así como bienes del patrimonio cultural. Con esta iniciativa aprobada hoy por el Pleno del Congreso, se le agrega el supuesto de “Edificios públicos”. Asimismo, queda dispuesto en el artículo transitorio único que la presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. En su exposición de motivos, la inicialista explicó que hoy en día el dañar a edificios públicos está contemplado como delito de querella, lo cual deja al arbitrio discrecional de quien legalmente representa al ente gubernamental la presentación de la misma para que se pueda investigar y castigar el daño, lo que provoca que en muchas ocasiones que al no haber querella quedan en total impunidad estas conductas. |
sábado, 3 de marzo de 2018
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