martes, 3 de octubre de 2017

APRUEBA CONGRESO LOCAL AUMENTAR LA PENALIDAD PARA EL ROBO CON VIOLENCIA Y EN DELITOS SEXUALES.


  • Son dos iniciativas presentadas, por separado, por la diputada Victoria Bentley
Mexicali, B. C., lunes 2 de octubre de 2017.- La Cámara de Diputados local aprobó por unanimidad los dictámenes 15 y 17 de la Comisión de Justicia, los cuales contienen iniciativas presentadas en su momento por la diputada Victoria Bentley Duarte. Con el primero de ellos se reforman los artículos 203 y 204  del Código Penal del Estado, a fin de aumentar la penalidad mínima de uno a tres años, cuando el robo se ejecute con violencia, además de equiparar a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan apariencia de armas de fuego.

            En ese sentido, con la aprobación del dictamen 15 el artículo 203 del referido Código queda de la siguiente manera: “Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple, se agregarán de tres a seis años de prisión. Si la violencia constituyere otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación”.

Asimismo, con la modificación del artículo 204 se amplía el concepto de violencia moral para volverlo más acorde a las circunstancias actuales y poder sancionar con mayor rigor a quienes, utilizando armas de utilería o de juguete, intenten o consuman el delito de robo; esto con el objetivo de Ilenar ese vacío legal, ya que actualmente este delito no está contemplado.

Para ello, se añade que “se equipará a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquellas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido”.

Con la aprobación del dictamen 17 por el Pleno, Bentley Duarte, presidente de la Comisión de Justicia de la XXII Legislatura local, logra reformar los artículos 176, 178, 179 y 180 bis del Código Penal para sancionar más severamente los delitos de violación y violación impropia, además de que se amplían los supuestos de agravación de la pena y se aumenta para el delito de abuso sexual.

Mediante la modificación al artículo 176 se cambia de 6 a 10 años la pena mínima de prisión para al que por medio de violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo. Con la reforma al 178 sube de 6 a 8 años la pena mínima para el delito de violación impropia, delito que consiste cuando sin el consentimiento de una persona o con el consentimiento de un o una menor de 14 años, alguien introduce uno o más dedos o un objeto de cualquier naturaleza en la región anal o vaginal.

Por otro lado, mediante una adición al artículo 179 del Código Penal, permanece la misma pena privativa y sanción pecuniaria, pero se amplía el supuesto de agravación de la pena, incorporándose “por persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad o civil, con el ofendido”.

Por último, se avaló la modificación al 180 bis con el fin de aumentar de 4 a 8 años, la pena mínima para “al que con o sin el consentimiento de una persona menor de catorce años, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no tenga la capacidad de resistirlo, ejecute en ella o lo haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula”.
 

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