CLAUSURA PROFEPA BANCO DE EXTRACCIÓN DE MATERIAL PÉTREO NO AUTORIZADO,
EN BAJA CALIFORNIA
+ Empresa extraía materiales tales como grava, arena y
balastre en el cauce de un arroyo y en terrenos forestales sin
autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
+ Detecta afectación a la vegetación forestal en una superficie
aproximada de 4,500 m², así como el relleno de una barranca en aproximadamente
1,000 m².
PROFEPA clausuró de manera total temporal un banco
de aprovechamiento de materiales pétreos dentro del cauce del arroyo El
Barbón, en el municipio de Ensenada, Baja California, por no contar con la
autorización de impacto ambiental que emite la SEMARNAT.
La Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un banco de
aprovechamiento de materiales pétreos dentro del cauce del arroyo El
Barbón, en el Ejido Sierra de Juárez, municipio de Ensenada, Baja California,
por no contar con la autorización de impacto ambiental que emite la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Durante un recorrido de inspección y vigilancia en el Ejido Sierra de
Juárez, inspectores de PROFEPA localizaron un banco de extracción de materiales
pétreos en operación en la coordenada geográfica central 31°57'08.2"LN
116°13'40.0LW.
En el sitio se constató la remoción de arena, grava y balastre del cauce
de un arroyo, la afectación de una superficie aproximada de 4,500 m2 de
vegetación forestal presente en la ribera del arroyo y en predio colindante a
éste, así como el relleno de una barranca en aproximadamente 1,000 m2.
La extracción de arena se realizaba dentro del cauce del arroyo El
Barbón, con un trascabo que recolectaba el material para depositarlo en la caja
trasera de un tracto camión. Cabe señalar que el vehículo tenía placas del
servicio público federal y su razón social lo identificaba como propiedad de
una empresa dedicada a la venta de materiales para la construcción asentada en
el municipio de Ensenada, Baja California.
En seguimiento a lo establecido en el ordenamiento en la materia, se
requirió a los inspeccionados la autorización de impacto ambiental emitida por
la SEMARNAT para la realización de sus actividades, misma que no presentaron.
Por lo anterior, se levantó el acta de inspección correspondiente y se
procedió a imponer como medidas de seguridad la clausura total temporal del
sitio inspeccionado y el aseguramiento precautorio de la maquinaria empleada en
la extracción del material pétreo.
La disminución de la capa de sustrato arenoso afecta la filtración de
agua hacia los acuíferos, lo que puede afectar el cauce natural del arroyo y,
por lo tanto, el amortiguamiento de la fuerza con la cual fluye el agua
durante la presencia de lluvia en la zona, aumentando el riesgo de
desbordamientos y afectaciones a las poblaciones aledañas.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), en su artículo 28, así como el 5º de su Reglamento en materia de
Evaluación del Impacto Ambiental, establecen las obras y actividades de
competencia federal que requieren previamente contar con la autorización en
esta materia, en la que se señalan las medidas de prevención y mitigación a
ejecutar para evitar o minimizar los impactos ambientales negativos que
ocasionarían su desarrollo.
Con acciones como esta, la PROFEPA refrenda su compromiso de
salvaguardar los recursos naturales, proteger la biodiversidad y revertir los
procesos de deterioro del medio natural, así como procurar la justicia
ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley.
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