miércoles, 12 de octubre de 2016

Gilberto Hirata, cámaras empresariales y asociaciones de profesionistas cierran filas en la defensa del territorio de Ensenada.



Ensenada B.C., 11 de octubre de 2016.- Con el compromiso de luchar hasta el último día de su gestión para que se dé la razón legal e histórica al municipio, el primer edil, Gilberto Hirata, cámaras empresariales y asociaciones de profesionistas cerraron filas en la defensa del territorio de Ensenada.

En un encuentro convocado por la Cámara Nacional de Comercio (Canaco), el primer edil reiteró que en los próximos días se llevará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia sobre los límites territoriales entre Ensenada y Playas de Rosarito.

Gilberto Hirata puntualizó que los elementos técnicos y jurídicos que conformarán la controversia están siendo integrados con el apoyo del Grupo Interdisciplinario de Trabajo para la Defensa del Territorio y con la asesoría del reconocido abogado y jurista ensenadense, Genaro Góngora Pimentel.


Destacó que por decisión colegiada de quienes integran esta mesa de trabajo se solicitará una audiencia con el gobernador, Francisco Arturo Vega Lamadrid, a quien se le informará la inconformidad de la población ensenadense y se le solicitará su intervención en el tema.

Por su parte, representantes del sector empresarial y de agrupaciones de profesionistas reiteraron su total rechazo a la determinación tomada por la anterior legislatura estatal, la que calificaron como una decisión de carácter político y no de orden legal, además de que refrendaron su respaldo al maestro Gilberto Hirata en las acciones emprendidas para defender la zona norte del territorio de Ensenada.

Violaciones advertidas en el dictamen
1. Se violentó el procedimiento legislativo por parte de la Comisión de Gobernación , Legislación y Puntos Constitucionales, así como por parte del pleno de la XXI Legislatura del Congreso, ello a consecuencia que de acuerdo a los artículos 30 y 31 de la Constitución del Estado y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, debió notificarse al Municipio de Ensenada, de la fecha en que sesionaría la Comisión para resolver la controversia, además que el pleno aprobó la dispensa del trámite en cuanto a entregar a los diputados el proyecto del decreto, cuando menos tres días de anticipación a la sesión en que se votaría el proyecto de dictamen.

Lo anterior da motivo para que al Ayuntamiento de Ensenada, solicite la invalidez de la convocatoria y sesión de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, por violaciones al proceso legislativo.

2. En el dictamen se desechó la reconvención interpuesta por Ensenada en contra de Playas de Rosarito, el día 15 de agosto de 2015, bajo el  argumento que el día 24 de octubre de 2011, se había interpuesto una primera controversia territorial y que por consecuencia el derecho de Ensenada se había ejercido en el año 2011.

En contra de lo anterior, debe señalarse la incongruencia del Congreso del Estado en cuanto a las actuaciones que formaron parte del procedimiento ya que mediante acuerdo de fecha 31 de enero de 2014, la XXI Legislatura del Congreso determinó que las iniciativas pendientes de dictaminar y las presentadas pendientes de someter al pleno de esa legislatura, serán consideradas como asuntos concluidos y sus expedientes fueron remitidos al Archivo, dentro de las cuales se encontró contemplado el decreto 286 de la XX Legislatura, en la que se resolvió a favor de Ensenada, en razón de eso, es ilegal que el Congreso del Estado haya determinado que Ensenada no contaba ya con el derecho de interponer una controversia por haberla planteado el 24 octubre de 2011.

Respecto de lo anterior, el Ayuntamiento hará valer la ilegalidad del dictamen en cuanto a ese apartado ya que antes del inicio de ese procedimiento la XXI Legislatura determinó archivar toda iniciativa iniciada en la XX Legislatura, con lo cual, se entiende que esa autoridad está revocando sus propias determinaciones, lo cual es contrario a derecho.

3. El Congreso no analizó la nulidad que se planteó por Ensenada en cuanto al plano delegacional elaborado por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicos del Estado de Baja California, y a la nulidad del decreto en el que se creó el Municipio de Playas de Rosarito, y menos aún, le dio valor probatorio a la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California del 30 de septiembre de 1989 en el que de manera expresa se establecen los kilómetros cuadrados que le fueron otorgados a cada uno de los municipios del Estado.

4. En el dictamen 137, emitido por la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que resolvió la Controversia Territorial, no decidió  sobre todos los puntos planteados por los municipios, particularmente en lo que hace a la nulidad del plano delegacional elaborado por Sahope, y al decreto en el que se creó al Municipio de Playa de Rosarito.

Lo anterior origina que el Congreso viole el principio de congruencia y exhaustividad, lo cual trae actualizada una causa de invalidez del decreto y su aprobación.

5. La Comisión resolvió en favor del Municipio de Playas de Rosario, señalando que el límite con Ensenada ha siempre el “Río San Miguel” y que este también es conocido como Río o Arroyo Guadalupe o Arroyo La Misión, basado en planos no oficiales, y sin analizar y dejar de lado un acuerdo del día 8 de febrero de 1937, emitido por el Presidente de la República, relativo a la declaración de propiedad nacional del arroyo del Barbón o Río Guadalupe.

6. No se toman en cuenta las pruebas ofrecidas por el Municipio de Ensenada con las que se comprueba claramente el territorio que Tijuana contaba desde 1989, y de la cual debió deducirse el territorio que quisiera asignarse a Playas de Rosarito al momento de su creación, lo cual viola derechos procesales en perjuicio de Ensenada.

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