Mexicali,
B.C., viernes 13 de mayo de 2016.- Los Grupos Parlamentarios del
Partido Acción Nacional (PAN) y Partido Encuentro Social (PES) de la
XXI Legislatura, formularon un exhorto al jefe del Ejecutivo Federal,
para ordenar la eliminación de las modificaciones realizadas a
la NOM-046-SSA2-2005 por ser contrarias a la legislación estatal,
en materia de la prevención de la violencia familiar y sexual contra las mujeres de Baja
California.
A nombre de los Diputados de Acción Nacional y con el respaldo
del legislador del PES, Olimpo Hernández Bojórquez, el coordinador del
GPPAN, diputado Mario Osuna Jiménez, propuso ante el pleno de la XXI
Legislatura la dispensa del trámite de este exhorto y someterlo a la
votación inmediata ante el gran impacto social que esta medida federal
implica para la infancia y mujeres de Baja California., durante la
sesión plenaria, el diputado del PAN expuso que como resultado del
mandato legal contenido en la Ley General de Victimas, en cuanto hace a
la obligación de armonizar los contenidos legales y reglamentarios a
sus disposiciones, el pasado 24 de marzo de 2016, se
publicó en el
Diario Oficial de la Federación la modificación de
la “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra
las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, que
presuntamente pretendía armonizan su contenido con el de la Ley en
comento, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
“No puede dejar de
observarse que dicha modificación deberá estar conforme a lo dispuesto
en la legislación vigente, por lo cual, en concordancia con la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, debe entenderse que una Norma
Oficial Mexicana es: la regulación técnica de observancia
obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las
finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas,
especificaciones, atributos, directrices, características o
prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema,
actividad, servicio o método de producción u operación, así́ como
aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o
etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”,
explicó el legislador.
De este modo, afirmo que
con respecto a la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005 en el Estado
de Baja California, “debemos tener en cuenta que la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización establece en su artículo
52 que todos los productos, procesos, métodos, instalaciones,
servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales
mexicanas. Sin embargo esta lectura debe ser acompañada de lo señalado
en el artículo 40 de la misma ley en el sentido de que la razón de ser
de las NOM´s es regular cuestiones de alta especificidad técnica
con gran precisión, con el fin de proteger a las personas en su salud,
vida y el mundo en el que viven”.
Advirtió que su principal
objetivo es garantizar que en la realización de ciertos procesos, en la
elaboración de productos o la prestación de servicios, no existan
riesgos, evitar los abusos e impedir accidentes estableciendo
condiciones mínimas de seguridad.
En ese sentido, señaló el
inicialista, con independencia del tema a tratar, debe ser claro que
los contenidos de la NOM no pueden ir más allá de las disposiciones de
ley, tampoco puede establecer obligaciones de los particulares, ni
conceder o quitar derechos o permisos, pues esto violentaría el estado
de derecho y la reserva de ley que se protege en nuestro orden
constitucional y legal. Por ello es claro, que los alcances normativos
de la NOM establecen que ésta puede solamente referirse a obligaciones
previstas en leyes y reglamentos y especificarlas de forma técnica y
con el objetivo de uniformar procesos, subrayó Osuna Jiménez.
Dijo que por lo anterior, “considerando que México cuenta
con un sistema federal, caracterizado por la existencia de dos órdenes
de gobierno; dotadasde igual jerarquía y cierta autonomía, con
facultades propias, es menester reconocer que cada uno de ellos tiene
sus respectivas competencias y límites, todas ellas señaladas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Mencionó que existen
asuntos cuya regulación no es uniforme a nivel nacional, ya que le
corresponde determinarla a cada entidad federativa, como es el caso de
la edad mínima para el consentimiento sexual, en este caso, agregó, una
cuarta parte de los Estados de la República fijan una edad superior a
los 12 años, así tenemos: Baja California, Campeche, Colima, Durango,
Quintana Roo y Chihuahua establecen como edad mínima 14 años, mientras
que Nuevo León y Estado de México establecen la edad de 13 años.
Es por ello que como
legisladores locales debemos dejar en evidencia que el objeto de
regulación de las modificaciones contenidas en
la NOM-046-SSA2-2005 es contrario al marco jurídico nuestro
Estado, sobre todo en referencia a la capacidad e incapacidad de
las personas físicas, patria potestad, tutela y representación de los
menores de edad y aborto en caso de violación, entre otros; mismos que
son competencia del congreso local, por lo que existe una invasión a la
competencia de este congreso, pero más peligroso aun, es que atenta
contra la intención legislativa, la moral y la cultura colectiva que
los bajacalifornianos reflejamos en nuestro marco normativo”.
En virtud de lo anterior,
enfatizó, la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005, conlleva a la
vulneración del marco jurídico del Estado de Baja California así como a
la generación de antinomias jurídicas y en consecuencia a una grave
violación a la seguridad jurídica de las víctimas y principios de
derecho penal.
Reiteró que es
vital solicitar al Poder Ejecutivo que respete las disposiciones
contenidas en la Ley Para La Protección y Defensa De Los Derechos De
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California, así
como las correspondientes en la Ley General de los derechos de
niñas, niños y adolescentes en materia de patria potestad y los deberes
y derechos derivados de ésta, así como en las disposiciones
civiles aplicables, ya que, de acuerdo a la modificación de
la NOM-046-SSA2-2005 para practicar el aborto a mujeres
mayores de 12 años, se prescinde del consentimiento, acompañamiento y/o
intervención de sus padres o representantes legales.
Dado que, en las
modificaciones de la NOM-046-SSA2-2005 pretenden que la prestación
del servicio de interrupción del embarazo deba otorgarse en casos de
violación sexual, a pesar de no existir denuncia sobre esta conducta
tipificada como delito. Lo anterior, pese a que con esta omisión se
fomenta la impunidad del agresor y se imposibilita la protección de la
mujer víctima de este delito al evitar la visibilidad de la conducta
antijurídica, manifestó.
Concluyó que “es por ello
que nos pronunciamos en contra de un reglamento que atenta contra la
intención legislativa de esta tribuna y que tiene como consecuencia
permitir que queden impunes delitos de violación al fomentar la cultura
de la no denuncia, en Baja California tenemos la posibilidad de vivir
con seguridad pero es necesaria la participación ciudadana y la
denuncia oportuna”.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario