viernes, 18 de septiembre de 2015

Propone Regidora Columna Domínguez, solicita modificar sanciones a conductores en estado de ebriedad



Se contemplan de 12 a 36 horas de arresto a quienes den positivo el alcoholímetro

Ensenada B.C., 5 de septiembre de 2015.- Reforzar la prevención de accidentes, es uno de los objetivos de las modificaciones a los artículos 42 y 239 del Reglamento de Tránsito Municipal, planteados por la regidora Columba Domínguez Delgadillo ante el pleno del Cabildo.

La regidora señaló que dentro del Reglamento que entró en vigor el pasado 20 de marzo, se adicionaron y reformaron diversos artículos, entre ellos el 42 y 239, en los que se mencionan los parámetros y procedimientos para aumentar la seguridad física y patrimonial, así como identificar a conductores que manejan bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de estupefacientes.

“En sesión del Comité Municipal de Seguridad Vial, celebrada el 1 de septiembre se analizó este punto y se justificaron las razones por las que se deben cambiar los parámetros de los miligramos de alcohol por litro de sangre al momento de la aplicación de la prueba del alcoholímetro, con base en los parámetros de  alcoholimetría a nivel nacional”, explicó.


Columba Domínguez indicó que a partir de dichos argumentos se debe establecer coherencia entre ambos artículos para que se defina el nivel de alcohol permitido en la sangre.

Precisó que de ser aprobadas las modificaciones el artículo 42 diría a la letra: “La Dirección de Seguridad Pública Municipal establecerá indistintamente zonas de revisión o filtros de seguridad para detectar a los conductores que manejan bajo el influjo de bebidas alcohólicas, quienes no deberán de exceder la cantidad de 0.040 mg/l de aire expirado, de lo contrario serán sometidos al procedimiento correspondiente para ser puestos a disposición de la autoridad correspondiente”.

La edil apuntó que en el artículo 239 se especifica que los conductores de vehículos que se le encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del Reglamento y muestren síntomas de ebriedad, quedarán obligados a someterse al alcoholímetro.

Agregó que los jueces calificadores podrán imponer sanciones de 12 a 36 horas de arresto al conductor que resulte positivo a la prueba de alcoholemia; mientras que en el caso específico de quienes manejan  transporte de pasajeros o de carga de tipo público, mercantil y/o privado, no deberán presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, ni síntomas simples de aliento alcohólico.

Finalmente, añadió que el comprobante de los resultados de la aplicación del alcoholímetro se deberá anexar a la boleta de infracción correspondiente.

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