jueves, 6 de noviembre de 2014

PROPONE DIPUTADO RENÉ MENDÍVIL OTORGAR COMPETENCIA AL CONGRESO PARA DESIGNAR CONTRALORES INTERNOS EN TODOS LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS


 ·         Presenta a nombre de PRI, PVEM, PT y PES, Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar la Constitución local y diversas leyes de BC
 ·         El Instituto y Tribunal Electoral, el Instituto de Transparencia, la PDH y la UABC, son algunos órganos autónomos creados por disposición constitucional y legal por el Poder Legislativo
 ·         Debe existir instancia fiscalizadora que audite e imponga sanciones a servidores públicos, con independencia de la facultad del Congreso por conducto del Órgano de Fiscalización Superior
 ·         Consideró el criterio de la SCJN mediante el cual determinó que la autonomía universitaria, no impide la fiscalización
       Mexicali, B.C., miércoles 5 de noviembre de 2014.- Una medida determinante para el fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestro país, ha sido la ampliación del marco constitucional para crear diversos órganos autónomos a los poderes públicos, encargados de salvaguardar funciones sustanciales para el desarrollo político y social de los mexicanos, agregó el Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, Diputado René Adrián Mendívil Acosta que si bien es cierto, dichos órganos públicos autónomos actúan con independencia del gobierno, al formar parte del Estado, no están exentos de la rendición de cuentas, la fiscalización y, en su caso, de la responsabilidad de sus servidores públicos.

 De esta forma se expresó el Legislador a nombre de las fracciones del PRI, PVEM, PT y PES, al presentar una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona la Constitución local, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y, se derogan las fracciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California, así como de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado,en la exposición de motivos, señaló que en la entidad los órganos autónomos creados por disposición constitucional y legal por el Poder Legislativo son: el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana; el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; el Tribunal de Justicia Electoral; la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, todos de Baja California, así como la UABC.
 Por ello, para coadyuvar al fortalecimiento de la autonomía de dichos órganos, considera que debe existir una instancia fiscalizadora que de manera interna y permanentemente vigile, audite y, en su caso, imponga sanciones a los servidores públicos, con independencia de la facultad que ejerce este Congreso por conducto del Órgano de Fiscalización Superior, Mendivil Acosta, resaltó que ninguno de los contralores de los seis Órganos Autónomos son designados ni removidos por el Congreso del Estado, pues ni la Constitución Política del Estado, ni ninguna ley reglamentaria lo disponen expresamente; por lo que, en los casos en donde alguien realiza dicha función, su nombramiento y remoción se da por los titulares o las estructuras colegiadas o piramidales de los mismos Órganos Autónomos en perjuicio de la imparcialidad e independencia que debe regir la función de control interno, esto debido a que dichos servidores públicos se dedicarán a vigilar a quien precisamente les ofreció el puesto o cargo administrativo o, en otros casos, mediante la integración del órgano jurisdiccional en Pleno, se dictarán medidas e impondrán sanciones al personal, incluyendo a propios magistrados que podrían formar parte de la estructura de mando y decisión, lo que vuelve prácticamente incompatible la aplicación de los principios de certeza, objetividad, legalidad y transparencia con la función fiscalizadora.
Consideró el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el cual determinó que la autonomía universitaria no impide la fiscalización de los subsidios que se otorguen para su funcionamiento, ya que la revisión no implica una intromisión a su libertad de autogobierno y autoadministración, sino la verificación del uso y destino de recursos públicos.
Por lo anterior, propuso otorgar competencia a esta Soberanía para la designación de los Contralores Internos en todos y cada uno de los Órganos Autónomos, sin excepción. Asimismo, la pretensión es que los servidores públicos designados ejerzan el cargo durante un periodo fijo y que sólo puedan ser removidos por la mayoría calificada de este Congreso, ello para dotarlos de estabilidad en el empleo lo que implicara mayor independencia en sus determinaciones para evitar que el interés de la permanencia laboral o aspectos ajenos a la normatividad trasciendan en sus procedimientos y resoluciones.

No hay comentarios: