lunes, 23 de junio de 2014

SE LE PONEN “DIENTES” A LA LEY CONTRA EL BULLYING: DIP. ROBERTO DÁVALOS


 Trae medidas de sanción para quien cometa actos de acoso escolar
Mexicali, B. C., viernes 20 de junio de 2014.- Para el  personal  escolar  que incumpla con las disposiciones establecidas  en la iniciativa de Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar para el Estado de Baja California, conocida como “Ley contra el Bullying”, alcanzará suspensión en el ejercicio  de sus labores docentes o administrativas. Lo anterior lo informó el Diputado Roberto Dávalos Flores,  presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales (CGLPC), quien explicó que estas suspensiones alcanzan un periodo de hasta por un año sin goce de sueldo y sin  ser computados  para efectos de antigüedad. Mencionó que esta iniciativa se enlistará  el próximo  jueves  para su aprobación  en la sesión del Pleno que se llevará a cabo en el municipio de Playas de Rosarito, la cual
contempla también la inhabilitación para desempeñarse  en cualquier cargo  del personal escolar  por un año  o más, o en forma definitiva  al personal docente y administrativo.el titular de este Órgano Colegiado de la XXI Legislatura local, dijo: que la referida iniciativa  quedará enmarcada  en la Ley  Escolar del Estado de Baja California y entrará  en vigor  a los 30 días hábiles  siguientes  de su publicación  en el Periódico Oficial del Estado.
 Refirió que corresponderá a la Secretaría de Educación Pública Estatal, hacer el protocolo  para la aplicación de esta ley, el cual  debe diseñarse  para que sea utilizado  en todos los centros escolares, incluyendo los de educación privada.
 El artículo 30  de la mencionada ley, explicó el diputado perredista, contiene  las sanciones o medidas disciplinarias para los generadores de  acoso escolar en  las modalidades establecidas. entre ellas, el cese temporal de asistencia a clases del alumno, acompañado de las tareas que, de acuerdo al programa de estudio vigente, deba realizar  durante el tiempo  que determine el  director escolar, así como la transferencia a otra escuela cuando se dé la reincidencia. También cuando la gravedad de la conducta  de acoso  escolar tenga consecuencias penales, se procederá   dando parte a la autoridad competente,  por mencionar algunas de las  medidas punitivas que condensa esta ley, manifestó: el Diputado  Dávalos Flores.

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