lunes, 30 de junio de 2014

PRESENTA DIPUTADO RENÉ MENDÍVIL REFORMA A LEY DE SERVIDORES PÚBLICOS Y LA LEY DE FISCALIZACIÓN B.C.


Requiere contar con cuerpo normativo para asegurar uso transparente de recursos públicos y en su caso, aplicar sanciones por conductas que afecten al patrimonio o haciendas públicas
 Playas de Rosarito, B.C., jueves 26 de junio de 2014.- El Diputado René Adrián Mendívil Acosta, presentó una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos, ambas para el Estado de Baja California y sus Municipios.
 En su exposición de motivos, indicó que en la actualidad, al contarse con una sociedad cada vez más participativa y demandante; con una pluralidad política en aumento; grandes cambios y avances tecnológicos, el desempeño de la función pública en los Gobiernos, tanto Estatal como Municipal, se requiere de una gran capacidad técnica y administrativa, para atender de una manera más eficiente las necesidades de la Ciudadanía en relación a ello, -agregó- al Poder Legislativo del Estado a través del Órgano de Fiscalización Superior, le corresponde la revisión, el control y la fiscalización del ingreso y gasto público de las dependencias y organismos estatales y municipales a efecto de aprobar su cuenta pública o en su caso, determinar las observaciones resultantes para turnarlas a las autoridades competentes y aplicar sanciones conforme a la legislación de la materia, tales funciones son realizadas por dicho Órgano de Fiscalización con fundamento en la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.

 En este tenor, es que se pretende reformar el Artículo 49, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos local, a efecto de señalar que aún cuando una cuenta pública sea aprobada, pero que tenga observaciones que conlleven a alguna afectación a las haciendas públicas o al patrimonio de los Poderes del Estado y sus Municipios, Entidades Paraestatales y  Paramunicipales u Órganos Autónomos, las autoridades competentes encargadas de aplicar esta Ley, deberán observar el procedimiento correspondiente y en su caso aplicar las sanciones que resulten. Adición que se estima oportuna, resaltó, en atención a que permite hacer preciso el contenido de la norma para que el proceso de fiscalización cumpla cabalmente con su cometido y de determinarse observaciones que causen daño o perjuicio señalado al patrimonio o hacienda pública de los entes citados, se apliquen las medidas correctivas que resulten procedentes, con independencia de la aprobación o no aprobación de la cuenta pública.
 Esta iniciativa, también pretende adicionar el supuesto de la investigación administrativa al Artículo 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos a efecto de prever de manera expresa en el texto de ley, los diversos supuestos que pueden surgir con motivo de la turnación de las observaciones derivadas de una cuenta pública a los órganos de control competentes., Además  en dicho numeral, se complementa el término “procedimiento” a efecto de denominarlo en los términos de la Ley de Responsabilidades,  “procedimiento administrativo de responsabilidad”, haciendo con ello, preciso el contenido de la norma.
Puntualizó que es potestad del Legislador, conformar las herramientas necesarias para llevar a cabo una adecuada fiscalización, por lo cual se requiere contar con un cuerpo normativo acorde y actualizado para asegurar el uso honesto, eficiente y transparente de los recursos públicos, y en dado caso aplicar las sanciones que procedan por la realización de conductas que afecten al patrimonio o haciendas públicas.

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