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coadyuvante en el diseño, planeación, programación, instrumentación, seguimiento y evaluación de la Política Estatal de Atención a la Juventud, También expuso que el artículo 68, prevé que este se integrará por: un Presidente, que será el Director del Instituto; un Secretario Técnico, designado por el Director del Instituto; el Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte del Poder Legislativo; un representante de la Secretaría General de Gobierno, así como de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Así mismo, por un representante de las siguientes Secretarías: Desarrollo Social; Salud; de Educación y Bienestar Social; Protección al Ambiente; del Instituto del Deporte y la Cultura Física y un representante por cada uno de los Municipios, De la misma forma, por tres representantes de instituciones académicas de los niveles medio superior y superior de los sectores público y privado; cinco de organizaciones civiles del Estado; uno del sector económico y productivo que tenga participación activa y directa en el desarrollo de políticas y programas para jóvenes; tres de organismos de la sociedad civil organizada que realicen actividades de apoyo o fortalecimiento de jóvenes y por dos jóvenes que se hayan destacado en cualquiera de los ámbitos artístico, educativo, cultural, deportivo, social, profesional o ambiental. El mismo numeral 68, en su último párrafo, estipula que el Consejo deberá sesionar cuando menos dos veces al año de manera ordinaria y extraordinaria las veces que sean necesarias. Para que sesione válidamente se requiere la presencia de la mitad más uno de los integrantes, Pero a la fecha, la Comisión de Juventud y Deporte de esta XXI Legislatura del Estado, no ha recibido convocatoria alguna para la celebración de sesión del Consejo Estatal de Atención a la Juventud, concluyó.
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